martes, 10 de julio de 2007

Solución Modelo, solución con futuro.

Sin acudir a un excesivo legalismo es necesario respetar el sistema jurídico que rige en nuestro país. Por tanto creemos correcto ubicar al agente interno dentro de la legislación penitenciaria vigente. Respetando los conductos formales existentes para reforma legislativa –proyectos de ley, entre otros -, aconsejamos adicionar al artículo 158-A de la Ley 65 de 1993, la figura del agente interno, el cual, como se ha expuesto, es un estudiante de tecnología jurídica y tiene como requisito de pregrado la necesidad de efectuar una practica jurídica con fines sociales. Todo lo anterior guarda cierta similitud con lo prescrito en el articulo en mención, el cual, inicialmente esta pensado solo para los estudiantes de Derecho, a nuestro parecer una adición de esta articulo, cobijara a la figura del agente interno, sin alterar la esencia original del mismo. Esto reforzaría y daría sustento legal, sin llegar al extremo de afirmar que ello sea esencial para el proyecto. Sabemos que la positivización de la figura no es lo importante, lo vital es la praxis y los resultados dentro del centro penitenciario donde funciona, mas esta reafirmación seria ideal, y renovaría el estatus del agente.

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